"El artículo 14 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
dice como sigue:
1.- Todos los miembros de las
corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la
Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder
de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su
función.
2.- La petición de acceso a las
informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso
de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo
denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3.-En todo caso, la denegación del
acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de
resolución o acuerdo motivado.
Pues con fecha de 29 de Enero,
Izquierda Unida solicitó, mediante escrito registrado en nuestro Ayuntamiento,
información sobre los costes de la celebración de la festividad de San Vicente,
el pasado 22 de Enero. Transcurrieron los cinco días que marca la normativa y no
habiendo recibido respuesta por parte de la Alcaldía, nuestro portavoz requirió
dicha información en la Intervención del Ayuntamiento; la cual denegó el
interventor aludiendo no disponer de la autorización del Alcalde. Ya nos pasó
cuando preguntamos por la adjudicación de la obra de la carretera -los
badenes-, sobre el funcionamiento de la piscina municipal, sobre las rejas del
cementerio (que siguen sin aparecer) etc.
Este episodio es un lamentable
incumplimiento de la legalidad. Desde Izquierda Unida entendemos que solicitar
información como ésta, forma parte del normal ejercicio de nuestras funciones
como oposición y que ello debería ser normalmente aceptado por nuestro Alcalde.
Estas son las consecuencias de la
mayoría absoluta y una concepción antidemocrática y opaca del Gobierno Local, propiciadas por las actitudes de Alcaldes que consideran el Ayuntamiento como un coto privado en vez de un lugar común de, y para todos.